Resolución Nro. 5 - EX-2021-00205497-GDEMZA-FTYC SUBASTA PÚBLICA UNIDADES FUNCIONALES PASIP
Emisor | FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2021 |
MENDOZA, 19 DE ENERO DE 2021
La Pieza Administrativa Nº EX-2021-00205497-GDEMZA-FTYC caratulado “SUBASTA PÚBLICA DESTINADA A LA VENTA DE UNIDADES FUNCIONES SUJETAS A COMERCIALIZACIÓN DEL PARQUE DE SERVICIOS E INDUSTRIAS PALMIRA - PASIP”, y;
CONSIDERANDO
Que en el marco de la Ley N° 6.658 y sus modificatorias, y en especial lo dispuesto por su artículo 11 que establece que “la compraventa de los inmuebles que se definan como sujetos a comercialización se realizará en las condiciones que establezca la reglamentación como mandato del Fiduciante al Fiduciario del Fideicomiso PASIP, debiendo la misma asegurar la igualdad de oportunidades en competencia a todos los que se interesen en acceder a la compra de los terrenos”;
Que en dicho marco normativo, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 1384/2020, en el cual aprobó el Reglamento de Comercialización de las Unidades Funcionales sujetas a Comercialización del Parque de Servicios e Industrias Palmira - PASIP, el Reglamento “Superficies, Zonificación y Normas Constructivas del Parque de Servicios e Industrias Palmira – PASIP”, y el Reglamento “Protección Ambiental del Parque de Servicios e Industrias Palmira – PASIP”;
Que, en igual sentido, el citado decreto aprobó el Pliego de Condiciones Generales; como así también el modelo de Pliego de Condiciones Particulares para la venta de las unidades funcionales del PASIP;
Que el procedimiento dispuesto para la comercialización de las unidades funcionales es el de subasta pública y atento a la naturaleza propia del proyecto PASIP y la legislación específica sobre el mismo, el Poder Ejecutivo determinó la no aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 1000/15 reglamentario del artículo 143 de la Ley N° 8.706, como así tampoco cualquier otra disposición reglamentaria de la referida ley u otra que se contraponga a lo dispuesto en el citado decreto por no ajustarse la misma a la dinámica de venta requerida para dicho proyecto;
Que el Poder Ejecutivo facultó a la Administradora Provincial del Fondo, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Parque de Servicios e Industrias Palmira - PASIP, a introducir las modificaciones que resultaran necesarias al Pliego de Condiciones Particulares;
Que el precio del metro cuadrado de las unidades a comercializar será establecido a partir de una banda de precios máximos y mínimos del valor de mercado del metro cuadrado de los inmuebles sitos en la zona del...
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