Resolución Nro. 496 - RESOLUCION TASA MINERA 2019

EmisorDireccion de Proteccion Ambiental
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

Mendoza, 15 de Octubre de 2019

VISTO el expediente EX-2019-04695900- -GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: “REF. RESOLUCIÓN GENÉRICA TASAS MINERAS 2019”.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme Ley N° 8830 de fecha 02 de diciembre de 2015, se crea la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, que determina las competencias e incumbencias del área.

Que conforme a Ley Impositiva Vigente al año 2019, Ley nº 9118, en su Artículo 59, se deberá redactar Resolución fundada, sobre los costos asociados a la Tasa Minera, requerimiento que debe cumplirse año tras año; y que esta “destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la información contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones…”

Que en particular, según lo dispuesto por el, anterior Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales conforme a Ley de Ministerios vigente, por intermedio de Dirección de Protección Ambiental, se deberá especificar en la Resolución que se dicte, de manera anual, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica que afectará a los sujetos pasivos de la Tasa. Por lo que se hace necesario receptar las observaciones que desde las Distintas Áreas y Responsables implicadas en el cobro y la determinación de la Tasa, en relación con los tópicos destacados.

Que es necesario señalar, que la Minería no es una actividad como las otras; en su esencia modifica o altera el Ambiente. Así, no se puede hacer explotación minera sin alterar el Ambiente, ello, aunque se guarden todas las reglas, se está alterando el ambiente, como toda actividad humana. La Minería es una actividad lícita amparada por el artículo 14º de la Constitución Nacional y que reviste el carácter de utilidad pública conforme lo dispone el artículo 132 del Código de Minería de la Nación; Si bien es cierto que son ambientalmente sensibles aquellos sectores de actividad económica, como la minería, la industria química, la explotación de hidrocarburos y otros, cuyos procesos implican impactos ambientales potenciales que es preciso contener vía inversiones en equipos de control, sistemas de gestión ambiental, etc., medidas todas, que las Empresas deben realizar para cumplir la normativa ambiental vigente y evitar externalidades negativas que afecten al medio ambiente. Estos argumentos comienzan a configurar la Tasa que se instrumente, ya que el control previo y posterior, configurar en accionar administrativo ambiental.

Que la relevancia de la actividad minera, se traduce en ser un vehículo de desarrollo económico de la Provincia, generador de empleo e inversiones genuinas, siendo una industria de innegable potencial y de estratégica importancia para nuestra Provincia; Pero dicha actividad debe ser desarrollada dentro del marco de la sustentabilidad ambiental, económica y social, permitiendo sostener la pacífica y armónica convivencia entre la actividad minera y el cuidado y preservación del Medio; La actividad Minera, como otras actividades humanas, puede generar...

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