Resolución Nro. 47 - “UNDA ADOLFO C/ FRANQUICIA GREGORIS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018

MENDOZA, 16 de abril de 2018

VISTO:

El expediente Nº 8216-U-2011-01409 caratulado “UNDA ADOLFO C/ FRANQUICIA GREGORIS” en el cual obran las actuaciones sumariales contra NALU S.A., nombre de fantasía "GREGORIS", CUIT Nº 33-70997448-9, con domicilio en calle San Martín nº 1401, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle Necochea 31, 3º Piso, Of. 4, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Unda Adolfo, DNI Nº 42.078.309, con domicilio en Calle Conde de la Monclovia 378, San Isidro, Lima, Peru, y con domicilio electrónico unda.adolfo@gmail.com contra NALU S.A., CUIT Nº 33-70997448-9, con domicilio legal en Necochea 31, 3º Piso- Of. 4, Ciudad, Mendoza, por haberse intentado adquirir 3 prendas en el local denunciado y que informado del precio de las mismas y al manifestar que pagaría con Tarjeta Visa, se le comunica que el precio era otro (de lista) y que al pasarse la tarjeta por el posnet se ingresa otro importe diferente al ofrecido en un principio, ante tal circunstancia, el denunciante solicita anular la compra, a lo cual se niega la denunciada, sin hacerse entrega del cupón correspondiente a dicha compra, no obstante dejar sin efecto la compra y no haberse llevado la prendas en cuestión.

Que a fs. 5 rola acta de infracción por presunta violación al artículo 19º y 8º bis de la ley 24.240, por no respetar las condiciones convenidas con el Sr. Unda Adolfo, respecto del crédito y por el trato digno hacia él.

Que a fs. 10/11 se observa descargo de la denunciada, donde de sus propios dichos se advierte que el local realiza diferencias entre “PRECIO DE LISTA” y “PRECIO DE CONTADO”, de conformidad a las citas que se efectúan a continuación: “…Cuando se presenta en caja, el cajero le informa las formas de pago como también los precios de contado y con tarjeta…” “…La actitud maliciosa del Sr. Unda es notable, sin querer reconocer que a sabiendas de la diferencia de precios “según la forma de pago”…”

Que a fs. 20 obra nueva acta de infracción por presunta violación al artículo 19º de la ley 24.240 en concordancia con el artículo 37º inc. c) de la Ley 25.065, por efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta, ya que a fs. 10/11 se observa descargo, donde de sus propios dichos se advierte que el local realiza diferencias entre precio de listas y precio de contado, habiendo sido...

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