Resolución Nro. 47 - EX-2018-01579011-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2773 FERRARA HORACIO RUBEN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2019

MENDOZA, 04 de abril de 2019

VISTO:

El expediente EX-2018-01579011-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2773 FERRARA HORACIO RUBEN”, en el cual obran las actuaciones contra “FERRARA HORACIO RUBEN”, CUIT Nº 20-16990699-9, nombre de fantasía “Rico Lomo”, con domicilio en Draghi Lucero 1450, Local 3, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 2773 con fecha 11 de Junio de 2018 contra “FERRARA HORACIO RUBEN” CUIT Nº 20-16990699-9, nombre de fantasía “Rico Lomo”, a fin de que en el plazo de 5 días hábiles iniciara los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que en virtud de dicha Acta en fecha 30/07/2018, se procede a realizar una Inspección en dicho comercio a efectos de corroborar el cumplimiento de la resolución Nº 13/201 y habiéndose constatado el incumplimiento de la normativa se labra el Acta de Infracción Nº 3173 contra la firma mencionada, imputándosele infracción al comercio referido por la no exhibición del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El ´Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR