Resolución Nro. 461 - EXPTE. Nº 759.519-1050-2-, CARATULADO: “H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA S/ DECLARACIÓN Nº 237/17 – EXCEPCIÓN PAGO ALÍCUOTAS BANCARIAS INSPECCIONES”
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2017 |
Mendoza, 11 de Agosto de 2017
VISTO: Expte. Nº 759.519-1050-2-, caratulado: “H. Cámara de Diputados de la Provincia s/ Declaración Nº 237/17 – Excepción Pago Alícuotas Bancarias Inspecciones”, y
CONSIDERANDO:
Que los presentes obrados vienen a los efectos de expedirse sobre lo actuado por la H. Cámara de Diputados de la Provincia, respecto de su Declaración Nº 237/17, por la cual en el art. 1º) establece “Que vería con agrado que el Departamento General de Irrigación implementase las medidas administrativas necesarias para que las Inspecciones de Cauce, sean exceptuadas del pago de las alícuotas bancarias, según lo establecido por la Ley Nº 25.413/01 Ley de Competividad”;
Que al respecto, conforme con lo informado a fs. 5/6 de autos Dpto. Contable – Dirección de Fiscalización y el dictamen legal obrante a fs. 7 de autos, en los que se expresa su conformidad, se estima propicio dejar en claro lo ya establecido en la normativa vigente, atento que las Inspecciones de Cauces de la Provincia, son Personas de Derecho Público sin fines de lucro que gozan de autarquía y plena capacidad para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado, es decir que la Ley les amplía sus atribuciones para por ejemplo contratar personal por el Derecho Privado. Eligen sus autoridades, elaboran sus propios presupuestos, de acuerdo lo normado en el art. 187 de la Constitución Provincial y demás normativa vigente;
Que las atribuciones y funciones de las Inspecciones de Cauces es la distribución del recurso hídrico de la Provincia, la que es ejercida dentro del área territorial delimitada por el trazado del canal, hijuela, etc., o acuífero bajo su jurisdicción, y se extienden a toda actividad que directa o indirectamente afecte la normal distribución de las aguas, la integridad de los cauces o la calidad o cantidad de agua que conduzca;
Que por lo expuesto, teniendo en cuenta que las Inspecciones de Cauces poseen carácter de Personas Jurídicas de Derecho Público Autárquicas que administran fondos públicos, no están sujetas a impuesto alguno, por lo que este H.Cuerpo coincide en un todo con lo establecido en la Declaración Nº 237/17 de la H. Cámara de...
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