Resolución Nro. 461 - CELEBRACIONES RELIGIOSAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA DGE
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2021 |
MENDOZA, 25 DE FEBRERO DE 2021
VISTO el EX-2021-01017151- -GDEMZA-MESA#DGE, por medio del cual se reglamentan los criterios para dar tratamiento a los pedidos referidos a las celebraciones religiosas, en los establecimientos escolares dependientes de la Dirección General de Escuelas; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 212, ordena que “La educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, Artículo 121°, determina que es responsabilidad de las autoridades educativas jurisdiccionales la planificación, organización, administración y financiamiento del sistema educativo en la propia jurisdicción;
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, determina en su artículo 5° la responsabilidad indelegable de los organismos del Estado de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y que tanto en la formulación como prestación de las mismas, es prioritario para los organismos estatales mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de dicha ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen;
Que la Ley de Educación Pública de Mendoza N° 6.970 determina en su artículo 5° que el Estado Provincial es responsable de fijar la política educativa en el marco de la normativa nacional vigente, y de supervisar la educación que se imparta en todos los establecimientos de gestión estatal y de gestión privada sobre los principios de justicia, calidad, equidad, eficiencia y participación;
Que, en consecuencia, por mandato constitucional y normativo, la Dirección General de Escuelas posee la titularidad de atribuciones estatales respecto a la gobernabilidad, dirección técnica de las escuelas públicas, la superintendencia, inspección y vigilancia de la enseñanza educativa de la provincia;
Que la Dirección General de Escuelas es el garante social de la prestación del servicio educativo público, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser públicos, obligatorios, gratuitos y laicos, siendo estos principios clave para asegurar la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna;
Que en autos Nº 13-04720135-1 caratulados: “Obispado de San Rafael Prov. de Mendoza c/ DGE p/ APA”, radicado en la Sala I de la Suprema Corte de Justicia, este Excelentísimo Tribunal resolvió declarar la nulidad de la Resolución N° 2719-2018-DGE. Dicha Resolución prohibía en todos los establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas, toda actividad y/o uso que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días hábiles...
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