Resolución Nro. 46 - EX-2021-5346298-GDEMZA-DGCAT_ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 10 DE SETIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente n° EX-2021-05346298- -GDEMZA-DGCAT_ATM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 8521 crea la Administración Tributaria Mendoza con personalidad jurídica de derecho público la que actuará como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo y financiero y le otorga la competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Mendoza; la administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.

Que entre las funciones mencionadas en el Artículo 4°, se incluye ejercer el poder de policía inmobiliario, catastral y cartográfico de la Provincia de Mendoza; emitir Certificado Catastral para cualquier acto de constitución, transmisión, declaración o modificación de derechos reales sobre los inmuebles y constituirse en lo pertinente, en Organismo de Aplicación de las Leyes 4.131 y 4.341.

Que la Ley N.º 4131, oportunamente creó la Dirección Provincial de Catastro, hoy subsumida en la Administración Tributaria Mendoza, disponiendo dicha norma legal las finalidades del catastro territorial de la Provincia, entre ellas la de establecer el estado parcelario de los inmuebles y la regulación de su desarrollo como así también, el poder de policía inmobiliario catastral el que comprende la atribución de interpretar y aplicar las normas que regulen la materia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3°, inciso i) de la Ley Nacional N.º 26.209.

Que la Ley Nacional 26.209 es parte integrante del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina que entró en vigencia en Agosto de 2015, lo que convierte en norma obligatoria a esta ley para la provincia de Mendoza, sin necesidad de ratificación por nuestra Honorable Legislatura.

Que en su Artículo 5° dispone cuales son los elementos esenciales y complementarios de la parcela, los que constituyen el estado parcelario del inmueble y estipula que su determinación se realizará mediante actos consistentes en actos de mensura ejecutados y autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura el que quedará constituido por la registración en la Dirección General de Catastro.

Que es clara la normativa citada cuando en su Artículo 9° especifica que la verificación de subsistencia de estados parcelarios se realizará mediante actos de mensura u otros métodos alternativos que garanticen niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura conforme lo disponga la autoridad de aplicación provincial.

Que a nivel provincial debe reconocerse el antecedente vigente desde el año 1992 en la Ley 5.098 que en su Articulo n° 45 dispone: “Previo a la constitución o transmisión de derechos reales deberá constarse con un Acto de Levantamiento Parcelario registrado ante la Dirección Provincial de Catastro.

Tendrán validez intemporal todos los actos de levantamiento parcelario cuyos elementos físicos, jurídicos y económicos no hayan sufrido modificaciones. Bastara la presentación de un acta de constatación parcelaria certificada por profesional habilitado, para tenerlo por acreditado. Si existiesen modificaciones o novedades serán incluidas mediante certificación del profesional matriculado debidamente habilitado dejándose constancia ante la Dirección de Catastro.”

Que por ello, esa verificación de subsistencia debe ser realizada y suscripta por profesionales con incumbencia en la agrimensura habida cuenta que conlleva una responsabilidad profesional de la información que en dichas verificaciones se consignen.

Que la Ley 9277/21 en el art. 42 expresamente ha encomendado a la Administración Tributaria la reglamentación de la “Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario”, en los términos de la normativa Nacional y Provincial vigente, fijando los plazos de vigencia de los...

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