Resolución Nro. 46 - EX-2018-02497900-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “VÁZQUEZ PEREIRA MARÍA MARTA C/ GENCO AUTOMÓVILES

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2019

MENDOZA, 03 DE ABRIL DE 2019

El expediente Nº EX-2018-02497900-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Vázquez Pereira María Marta C/ Genco Automóviles S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "GENCO AUTOMOVILES S.A.", CUIT Nº 30-70820286-6, con domicilio en calle Carril Rodríguez Peña nº 401, Guaymallén, Mendoza, y con domicilio legal en calle Espejo nº 333, PB, Of. 4-6, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme orden nº 2 se inicia denuncia presentada por la Sra. María Marta Vázquez Pereira, DNI Nº 29.114.676, con domicilio en calle Turín nº 3230, Gobernador Benegas, Godoy Cruz, Mendoza, contra la firma "GENCO AUTOMOVILES S.A.", CUIT Nº 30-70820286-6, con domicilio Carril Rodríguez Peña nº 401, Guaymallén, Mendoza, en virtud de haber adquirido un vehículo marca BMW, tipo Sedan 5 puertas, modelo 118i, en el comercio denunciado, ello con fecha 2 de Noviembre de 2017, y que al mes de adquirido el vehículo presentó fallas que le hicieron imposible proseguir con la marcha. Que luego de solicitar la grúa por haber dejado varado el automóvil en la ruta, lleva el vehículo al servicio técnico oficial para su reparación. Agrega que a los 20 días de retirado el vehículo supuestamente reparado, vuelve a presentar fallas, por lo que ingresa nuevamente el vehículo en el servicio técnico y se labra acta notarial de constatación.

Que desde el momento del retiro del automóvil hasta el momento de la interposición de la presente denuncia la denunciante manifiesta que las fallas persisten, por lo que se consideraba que las reparaciones efectuadas en el vehículo no eran satisfactorias.

Que en virtud de lo esgrimido por la denunciante solicita la sustitución del vehículo por uno nuevo.

Que obra en autos acta notarial de constatación en donde surge claramente que el vehículo objeto de la denuncia ingresó a los 8388 kms y en la orden de reparación consta que el vehículo no dispone de su potencia total, tal y como reza de la orden de reparación expedida por personal de la denunciada. A su vez la parte denunciante solicita dejar el vehículo manifestando que no dejaban el vehículo para su reparación, sino para su sustitución.

Que obra en los presentes obrados fotografía del tablero de mando del vehículo en donde se observa la reseña “no dispone de toda la potencia de propulsión” (orden nº 2, pág. 13).

Que a su vez se observa que existe orden de reparación donde se sustituyeron repuestos de bujías como de inyectores, como así también el reemplazo de tobera de inyección (orden nº 2, pág. 16).

Que existe además informe técnico de taller mecánico Francia en donde surge que el vehículo de la denunciante presenta fallas de emisión de gases, ruido en inyección, y baja potencia...

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