Resolución Nro. 450 - PLAN DE CEGADO DEL D.G.I.

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2019

MENDOZA, 29 DE AGOSTO DE 2019

VISTO: Expte. n° 773.251-169-2 caratulado Dirección de Gestión Hídrica s/Registro Voluntario de Incorporación al Plan de Cegado, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Gestión Hídrica Subdirección de Aguas Subterráneas propone generar un instrumento administrativo que facilite la implementación del Plan de Cegado del Departamento. Que observa que actualmente para ejecutar el Plan de cegado se deben seguir varios pasos técnicos y administrativos que detalla, lo que implica un desgaste de recursos, tanto de personal como económicos, y conllevan un tiempo considerable para su concreción;

Que existen una gran cantidad de perforaciones en la Provincia en condiciones de ser cegadas. Que desde el punto de vista ambiental las perforaciones abandonadas son potenciales fuentes de contaminación para los acuíferos subterráneos. Que además es importante adecuar la realidad formal del Registro de Perforaciones a la realidad material, dada por las perforaciones que están en uso efectivo;

Que toda iniciativa que realice el DGI debe entenderse en todo caso subsidiaria de la responsabilidad primaria que recae en cabeza del titular del permiso o concesión de aguas subterráneas, condicionada a la existencia de partida presupuestaria y definida por las áreas, cuencas y/o subcuencas prioritarias que determine fundadamente la Superintendencia, comenzando por las Áreas de restricción de perforaciones;

Que asimismo, el proyecto está enmarcado en lo establecido en el Art. 41 de la Constitución Nacional que prevé que las Autoridades proveerán a la protección del derecho al ambiente sano y a la utilización racional de los recursos naturales y en el principio de subsidiaridad previsto en la Ley Nacional n° 25.675, siendo obligación en la materia concretar acciones de la Administración contra la contaminación de los recursos hídricos, asumiendo una estrategia integral de acciones consistentes y sostenidas en el tiempo, que permitan conservar la calidad del agua ambiente, o cumplir metas progresivas de restauración de dicha calidad. Que el agua es tan importante para la vida y el desarrollo de la sociedad, que ciertos aspectos de su gestión deben ser atendidos directamente por el Estado, tales como la formulación de la política hídrica y el dictado de normativas sobre preservación y control del recurso hídrico;

Que los interesados en someterse al Plan de Cegado del DGI deberán presentar renuncia a la perforación con el cumplimiento de los...

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