Resolución Nro. 45 - REGLAMENTACIÓN FONDO ESTÍMULO - DGCPYGB

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021

MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2020-04200611--GDEMZA-DGADM#MHYF, en el cual tramita la reglamentación del Fondo Estímulo para el personal de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes dependiente de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que se tramita en las presentes actuaciones la reglamentación que regirá en adelante el Fondo Estímulo del personal de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.

Que a tal efecto, en el expediente Nº EX-2020-04200611--GDEMZA-DGADM#MHYF, la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes fundamenta los lineamientos para el Fondo Estímulo del personal de la citada Dirección, señalando que el mismo satisface fielmente los principios y directrices establecidas por los Artículos 108 y 109 de la Ley Nº 8.009, como asimismo las pautas de evaluación y calificación previstas por el Acuerdo Nº 3886 HTC; al tiempo que mantiene esencialmente la misma metodología que fuera objeto de regulación por la Resolución Nº 591-H-11.

Que, en este sentido, se afirma que la reglamentación proyectada reproduce los siguientes aspectos y pautas de las reglamentaciones antes citadas, las cuales han servido de “modelo”, e incluso se reproducen casi textualmente en muchas de las nuevas disposiciones, a saber:

  1. los Artículos 1º y 2º reiteran el mismo esquema general que adoptaba la reglamentación precedente, en materia de constitución y distribución del Fondo Estímulo.

  2. Que el Artículo 3º mantiene el “carácter remunerativo no bonificable” del Adicional de Fondo Estímulo, al igual que las previsiones del Artículo 2º del Acuerdo Nº 3886 HTC y del Artículo 4º de la Resolución Nº 591-H-11. En lo que respecta al personal que será sujeto de calificación, recepta y da fiel cumplimiento al principio rector en la materia (Artículo 108 de la Ley Nº 8.009), estableciendo que el fondo estímulo “será liquidado al personal que revista en calidad de empleado de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, siempre que preste servicio efectivo en la misma. A su tiempo, del mismo modo que lo contempla el Artículo 12 del Acuerdo Nº 3886 HTC, se reconoce el derecho “al personal adscripto proveniente de otras Reparticiones”, mientras que “el personal adscripto o en comisión en otras dependencias oficiales, o que se encuentre en uso de licencia prolongadas, no será calificado intertanto dure su adscripción o licencia” y “cuando se reintegre a su cargo, y hasta tanto corresponda efectuar una nueva calificación, percibirá el Fondo conforme a la última calificación obtenida antes de producirse su adscripción o licencia”.

  3. Que la presente norma legal mantiene la determinación de los montos máximos a liquidar a cada agente, contemplando la situación escalafonaria de los mismos. A su tiempo la liquidación del adicional mensual correspondiente, se parametriza en función de la incidencia concreta que tenga la “asistencia” y la “calificación” reconocida al agente tal como lo prevén los Artículos 3º inciso b) del Acuerdo Nº 3886 HTC y 5º de la Resolución Nº 591-H-11. Cabe señalar que en este punto –la evaluación del desempeño del personal- se propone seguir el temperamento del Acuerdo Nº 3886 HTC, obviando la regulación del esquema de “metas mensuales” que contemplaba la citada Resolución (Artículos 18 y 19). Se considera que dicho parámetro está suficientemente regulado por la evaluación en base a los criterios de “calificación” del desempeño del personal, por lo cual debe evitarse, tal como lo hace el Acuerdo Nº 3886 HTC, una metodología adicional de evaluación en base a “metas”, la cual se superpone a la anteriormente señalada (criterios de “Calificación”).

  4. Que así también el Artículo 3º establece la regla según la cual “en ningún caso el Fondo Estímulo total mensual podrá superar mensualmente el 50% ni ser inferior al 10% del total de los haberes vigentes correspondientes al mes anterior al que se liquida, devengados por todos los agentes (entendiendo por total de haberes, el total de las retribuciones devengadas por el personal, sujeta o no a aportes y contribuciones, con exclusión de las asignaciones familiares y del adicional por antigüedad), tal como lo prevé el Artículo 5º del Acuerdo Nº 3886 HTC y tal como lo preveía el Artículo 3º de la Resolución Nº 591-H-11.

  5. Que el Artículo 4º mantiene el principio según el cual “Las economías producidas como consecuencia de haber liquidado montos inferiores a los Montos Máximos determinados se distribuirán mensualmente” y “en la distribución mensual de las economías producidas participará todo el personal con derecho a percibir el Fondo Estímulo (Artículo 4º del Acuerdo Nº 3886 HTC y Artículo 5º in fine Resolución Nº 591-H-11).

  6. Que en lo que respecta al parámetro “Asistencia” la presente norma legal en sus Artículos 5º a 8º mantiene incólume el temperamento dispuesto tanto por el Acuerdo Nº 3886 HTC (Artículos 6º a 9º) como por la Resolución Nº 591-H-11 (Artículos 6º a 9º).

  7. Que al igual que las reglamentaciones que le preceden y sirven de “modelo” (Artículo 14 y Anexo I del Acuerdo Nº 3886 HTC y Planillas Anexas I a V de la Resolución Nº 591-H-11), se mantiene la misma metodología de evaluación de los agentes según el parámetro denominado “Calificación”, agrupando a los mismos según el tipo de función que cumplen dentro de la Dirección, es decir distinguiendo al personal...

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