Resolución Nro. 45 - REGIMEN C.O.T.

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 19 DE SETIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente 12384-D-2017-01130, los artículos 23 inciso i) y 319 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente en cada ejercicio fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 23 inciso i) dispone la obligación de respaldar el traslado o transporte de mercaderías al que se refiere el artículo 22 inciso i) por un código de operación de traslado o transporte (C.O.T.), que deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, o por el Transportista, en forma gratuita, previo al traslado o transporte, mediante el procedimiento que fije la Administración Tributaria Mendoza y autoriza a requerir información no sólo a los sujetos pasivos del tributo, sino también a terceros, en este caso, los transportistas.

Que dicho código deberá ser exhibido o entregado por quienes realicen el traslado o transporte de los bienes ante cada requerimiento del personal fiscalizador designado por la Administración.

Que, por su parte, el artículo 319 del Código Fiscal establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por la documentación que establezca esta Administración.

Que las normas mencionadas tienen por objeto permitir el adecuado control y fiscalización del transporte de mercaderías que ingresa a la provincia o circule en el territorio provincial, facilitando al Fisco el conocimiento de la realización de hechos sujetos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la implementación de tecnologías de la información permite actualmente obtener información detallada sobre cada operación de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial, lo que no sólo redunda en un más eficaz control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los involucrados en esa operación, sino que también contribuye a combatir la evasión y la informalidad, a la vez que ofrecen mecanismos ágiles y enteramente digitales para los sujetos obligados.

Que mediante Resolución General ATM N° 81/2017 se ratifica el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado con fecha 21 de septiembre de 2017, entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y esta Administración Tributaria Mendoza, en el que acuerdan establecer compromisos mutuos y recíprocos tendientes a desarrollar un plan de trabajo conjunto, con el fin de intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas para optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones a su cargo.

Que en el Anexo Único del Convenio señalado, se prevé la implementación del Sistema de Código de Operaciones de Traslado (C.O.T.), que ya se encuentra operativo en otras jurisdicciones provinciales de la República, y que se considera conveniente establecer también en con fuerza obligatoria en la Provincia de Mendoza como Régimen de Información de traslado o transporte de bienes realizado en la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de los comprobantes exigidos por la Resolución General D.G.R. Nº 52/04 y la Resolución de la Administración Federal de Impuestos (A.F.I.P.) N° 1415/2003.

Que a tal fin, se hace necesario determinar los sujetos y operaciones alcanzados por la obligatoriedad de obtención del Código de Operación de Traslado (C.O.T.), como así también el procedimiento para hacerlo, y la forma, modo y condiciones en que debe cumplirse.

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Rentas, a través del Departamento de Inteligencia Fiscal, la Subdirección de Seguridad Informática y las Direcciones de Tecnologías de la Información y de Asuntos Técnicos y Jurídicos.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y la Ley N° 8521.

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E :

Artículo 1°

Establécese un Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, a través de un Código de Operación de Traslado (C.O.T.), con los alcances que se detallan en la presente Resolución y cuyo objeto es la obligación de respaldar el traslado o transporte terrestre de bienes en el territorio provincial, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 22, inciso i) y 23 inciso i) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1283/93 y sus modificatorias), sin perjuicio de lo prescripto por la Resolución General D.G.R. N° 52/2004 y la Resolución de la Administración Federal de Impuestos (A.F.I.P.) N° 1415/2003.

SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 2°

El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) debe ser obtenido por los siguientes sujetos:

  1. Los contribuyentes y/o responsables que sean propietarios o poseedores de los bienes a transportar. En caso de traslado de mercadería sin respaldo documental, se presume que el transportista es su propietario, admitiéndose prueba en contrario.

    Los transportistas que realicen el traslado de los bienes.

    Los compradores o destinatarios cuando la entrega de los bienes se realice en el lugar de origen del traslado o transporte.

    OPERACIONES COMPRENDIDAS

Artículo 3°

Quedan comprendidos dentro de la obligación de obtención del Código de Operación de Traslado (C.O.T.), todos los traslados por vía terrestre de mercaderías que se realicen íntegramente dentro del territorio provincial y aquellos con origen o destino en la Provincia de Mendoza, siempre que su origen o destino sea otra Provincia adherida al sistema.

La Administración Tributaria Mendoza publicará en su página web (www.atm.mendoza.gov.ar) el listado de jurisdicciones que hubieran...

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