Resolución Nro. 45 - EXPTE N° 1075-D-2014-00112-E-0-0 CARATULADO 'DIRECCIÓN C/ MILLÁN S.A. ACTA 0064'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Enero de 2023

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente N° 1075-D-2014-00112-E-0-0 caratulado "Dirección c/ Millán S.A. Acta 0064" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MILLAN S A” CUIT 33-50385092-9, con nombre de fantasía “Átomo”, y domicilio comercial en calle Isidoro Bousquet N° 702, Junín, Mendoza, domicilio legal en calle Mitre N° 659, Piso 1°, Oficina 1, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 consta Acta de Infracción A 0064, labrada en fecha 27 de febrero de 2014 contra la firma “MILLAN S A” CUIT 33-50385092-9 imputándose infracción por incumplimiento de oferta, en virtud de constatar falta de stock del producto Harina Leudante marca San Martín por 1 Kg con un precio de $8,39, código 7798134050055. En el acta se menciona que el Sr. Puebla manifiesta que el producto no le ha sido enviado desde Casa Central y que se adjunta cartel de la oferta de referencia.

Que a fs. 3 se incorpora el cartel mencionado en el acta.

Que a fs. 4/5 la firma sumariada presenta descargo en el que alega la nulidad del acto, por no consignar el número de credencial de los supuestos inspectores, dato primordial que permite su identificación por lo tanto se desconoce su calidad de inspector; también por el vicio de la Competencia y en la emisión del Acto, ya que el mismo ha sido emitido por autoridades que carecen de competencia para infraccionar. Asimismo, interpone la inconstitucionalidad de cualquier decreto del Gobierno de Mendoza, en especial del Decreto 220/14 que ha facultado transitoriamente a estos organismos manifiestamente incompetentes, a realizar controles para lo cual no están capacitados ni fáctica ni jurídicamente. Que, por último en subsidio, expresa que el acta resulta totalmente desproporcionada y poco ajustada a la realidad. Que las ofertas lo son para todas las sucursales por lo que resulta imposible proveer en qué momento se acabará por ejemplo la harina en una sucursal. Solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada.

Que respecto a lo anteriormente mencionado, cabe aclarar que las actas labradas son Instrumentos Públicos conforme lo previsto por los artículos 289 y cc del C.C.C.N., siendo por lo tanto verdaderos instrumentos públicos dictados por funcionarios capacitados para hecerlo dentro del marco establecido por las Leyes N° 5547 y N° 24240.

Que conforme el Decreto Provincial N° 220/2014 los funcionarios actuantes poseen facultades suficientes para realizar inspecciones, han firmado las actas y han colocado sus sellos en las mismas, identificándose adecuadamente, siendo válido el instrumento público. Cumplimentando los requisitos esenciales se ha colocado la fecha, hora y el lugar donde se labró el acta, y encabezar el Acta señalando que están autorizados por el Decreto N° 220/2014, que se constituyen en calle Isidoro Bousquet N° 702, Departamento Junín donde se encuentra...

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