Resolución Nro. 45 - EX-2018-00299506-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2605 FLAMARIQUE GUILLERMO DANIEL'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2021 |
MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2021
VISTO:
El expediente EX-2018-00299506-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2605 Flamarique Guillermo Daniel", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "FLAMARIQUE GUILLERMO DANIEL", CUIT 20-10350534-9, nombre de fantasía “Minimarket”, con domicilio comercial en calle Avenida Colón Nº 149, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00270867-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2605, labrada en fecha 19 de febrero de 2018, contra "FLAMARIQUE GUILLERMO DANIEL", CUIT 20-10350534-9, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cinco (5) unidades de Vidacol Multifruta de La Serenísima con contenido neto de 100 gramos cada una y con vencimiento en fecha 16/02/2018; ocho (8) unidades de Danette sabor Chocolate Suizo marca La Serenísima por 95 gramos cada una, con vencimiento en fecha 18/02/2018; dos (2) unidades de Ensaladas de frutas marca Fruta Loca por 380 gramos cada una, con vencimiento en fecha 18/02/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En acta se deja constancia que se adjuntan cinco (5) fotografías y que se procede a la destrucción de la mercadería en presencia del Sr. Rubén Morales.
Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2018-00272494-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las cinco (5) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.
Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2018-00297381-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo manifestando que "...reconocemos que deberíamos haber sacado de exhibición a los productos lácteos descriptos, queremos destacar que tal vencimiento se produjo anoche a las 24 horas y uno de los productos el día 16 de Febrero. No queremos presentar una justificación... dejamos constancia que tenemos más de tres mil productos y que solo dos estaban con fecha vencida." Solicita además que se considere que no tiene antecedentes y que asume el compromiso de que no volverá a ocurrir.
Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan...
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