Resolución Nro. 448 - EXPEDIENTE Nº 759.465-1/2 CARATULADO: “EMESA S/ PROYECTO FOTOVOLTAICO”

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2017

Mendoza, 11 de agosto de 2017

VISTO: Expediente Nº 759.465-1/2 Caratulado: “EMESA s/ Proyecto Fotovoltaico”; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados son remitidos a este H. Tribunal Administrativo a los efectos de resolver respecto a lo solicitado a fs. 1/3, sobre la constitución de Derecho Real de Superficie, a favor de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EMESA), de una fracción de los terrenos que el Departamento General de Irrigación posee en la zona “El Quemado”, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 40 s/n Lugar Jocolí -Dto. Capdevilla-, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza;

Que de lo actuado surge que el polígono de 2810 ha. 7.578,61m² a afectar con derecho real de superficie, es una fracción del lote B, parte de mayor superficie, anotado en el Registro de la Propiedad Raíz en el Tomo Nº 22 del Departamento de Las Heras, Fojas Nº 439, Primera inscripción del Asiento Nº 3.200, identificada con Nomenclatura Catastral 03-01-88-1300-115336-0000-4 (Matriz);

Que a fs. 8 vta./11 se acompaña copia del informe emitido por Dirección de Registros Públicos, en el que consta la titularidad y superficie total del inmueble en cuestión; a fs. 13/14 nota Nº 28705/24-17 de EMESA reiterando lo solicitado a fs. 1/3; a fs. 15 se adjunta copia piloto del plano de mensura; a fs. 16/19 obra informe de Secretaría de Gestión Hídrica identificando los antecedentes de dominio, antecedentes gráficos y registrales del terreno, actuaciones administrativas relacionadas con la Frac. B, marco Jurídico de la transferencia solicitada y marco físico de la propiedad para el proyecto fotovoltaico y a fs. 30 copia del plano Nº 03-32692 visado por Dir. Prov. De Catastro, dicho plano ilustra límites y medidas perimetrales, coordenadas, superficie y demás datos registrales del inmueble;

Que este H. Tribunal Administrativo ha tenido a la vista el expediente Nº 746.159 y el plano Nº 03-32692 del cual surge que, prima facie, no habría ocupantes en la fracción requerida por EMESA, no obstante resulta razonable y prudente requerir un relevamiento para la constatación de posibles ocupantes, a costa y cargo de la requirente, previo a escriturar;

Que de lo informado a fs. 17 surge que se encuentran pendiente de resolución las siguientes actuaciones administrativas relacionadas con la Frac. B: Expte. Nº 746.159 “Secretaría de Gestión Hídrica s/ Regularización registral Asociación Campesina de Cuyo p/ fracción B – Campo El...

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