Resolución Nro. 44 - RECHAZO FORMAL DE RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Abril de 2017

MENDOZA, 12 de abril de 2017

VISTO:

El expediente Nº 747-D-15-00112-E-0-9, en el cual obran las actuaciones sumariales contra VENDEMMIA S.R.L, CUIT Nº 33-67194221-9, con domicilio en calle San Martín Nº 1174, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 075/2015 DDC, se aplica a la empresa VENDEMMIA SRL, una multa de PESOS VEINTE MIL ($20.000), por violación al artículo 5º de la Ley Nº 24.240.

Que a fs. 39/40 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que el recurso es rechazado formalmente por no dar cumplimiento con los requisitos formales de admisibilidad del recurso, ya que el escrito recursivo fue presentado el 05/08/15, es decir a los 21 días hábiles de ser notificado (07/07/2015) esto surge del calendario 2015 que se acompaña.

Que conforme dispone el Ar. 177º de la Ley 3909 “El Recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez días directamente ante el órgano del que emanó la declaración, será resuelto sin sustanciación, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez días de encontrarse el expediente en estado”.

Por todo lo expuesto esta Dirección considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado desde el punto de vista formal, sin necesidad de análisis sobre el fondo del asunto.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Rechácese formalmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por VENDEMMIA SRL, CUIT Nº 33-67194221-9, con domicilio en calle San Martín Nº 1174, Ciudad, Mendoza contra la Resolución Nº 075/15, la que se mantiene en todas sus partes.

ARTÍCULO 2°

INTIMESE por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Ley N° 5547, correspondiente al Código Tax 017- 925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ (10) DÍAS.

ARTICULO 3º

ACREDITESE el pago de la multa con la presentación correspondiente, en esta Dirección de Defensa del Consumidor, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.

ARTICULO 4º

PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia...

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