Resolución Nro. 436 - PRORROGAR HASTA EL 10 DE MAYO RESTRICCIONES ACTIVIDADES 2020 D.R.N.R.

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición30 de Abril de 2020

MENDOZA, 30 DE ABRIL DE 2020

VISTO, el expediente EX-2020-01537453-GDEMZA-DRNR#SAYOT, y la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobernador de la Provincia de Mendoza en todo el territorio provincial, a través del Decreto N° 359/2020 y el Decreto N° 472/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, es de público conocimiento las medidas dispuestas en relación al COVID-19, por el Ministerio de Salud de la Nación, por el Sr. Presidente de la Nación y por el Sr. Gobernador de la Provincia mediante el Decreto N° 359/2020 quien Declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Que, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 (26/04/2020) se prorroga “hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros., 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias”.

Que, mediante el Decreto N° 563/2020 el Gobernador de la Provincia de Mendoza prorroga hasta las “24 horas del día 10 de mayo de 2020” quedando las actividades comprendidas en la presente Resolución en las prohibiciones establecidas en el Artículo 4° del DNU N° 408/2020 al que remite el Artículo 9° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial citado anteriormente.

Que, en nuestro carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Pesca Nº 4428/80 y de la Ley Provincial de Náutica Nº 3859/72, en consonancia con las medidas dispuestas a nivel Nacional y Provincial, se entiende adecuado restringir estas actividades a nivel provincial en todos los espejos de agua de la Provincia, ya sean naturales o artificiales.

Que, en este mismo sentido se entiende adecuado restringir asimismo la actividad cinegética en todo el territorio Provincial, actividad regulada mediante la RIT-2019-1307-GDEMZA-DRNR#SAyOT.

Que, visto las medidas restrictivas hacia las actividades de los Clubes implementadas por el Decreto Nº 390/2020 en su Artículo 1º y por la Dirección de Deportes de la Provincia de Mendoza y en nuestro carácter de autoridad de aplicación de la Ley del Perilago del Dique Embalse Carrizal Nº 4751, se entiende necesario hacer extensiva esa medida a los Clubes del Embalse El Carrizal.

Que, todo lo anterior, en el marco de la mencionada emergencia sanitaria, tiene la finalidad de reforzar las medidas dispuestas tanto a nivel Nacional como Provincial en el sentido de restringir la circulación y concentración de personas, siendo el GOBIERNO DE...

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