Resolución Nro. 4339 - REGULARIZACIÓN UNIONES VECINALES
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2022 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 31746 |
MENDOZA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
VISTO:
La competencia y facultades de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza determinadas por los 2, 18 y concordantes de la Ley Provincial Nº 9.002, y
CONSIDERANDO:
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Que es facultad de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público adoptar medidas tendientes a facilitar que las Uniones Vecinales debidamente inscriptas como asociaciones civiles regularicen su situación jurídico - contable;
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Que esa facultad debe ser ejercida prudencialmente de tal forma de proteger el interés social, el de sus asociados y el de los terceros interesados;
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Que dichas entidades son asociaciones de vecinos sin fines de lucro, representativas del barrio o sector de su jurisdicción, constituidas para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de participación democrática, colaboración mutua y solidaridad vecinal.
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Que en el último tiempo se ha podido apreciar cómo las mismas se han visto afectadas por la compleja situación económica, profundizada por la pandemia por todos conocida. Se suma a ello cierta dificultad de acceso a plataformas virtuales para la realización de sus actos asociativos;
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Que el Art. 46 de la Ley N° 9002 dispuso la derogación de la Ley provincial N° 5069 y cualquier otra norma que se haya dictado en relación o como consecuencia de la misma, a partir de su entrada en vigencia, entre ellas la Resolución N° 1301/2013.
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Que, por las razones apuntadas, se reputa conveniente adoptar medidas concretas para aquellas entidades que, encuadradas como “Uniones Vecinales”, habiendo tenido escasa o nula actividad que afecte a su patrimonio, adeudan la presentación de los estados contables de los ejercicios no tratados por asamblea. Se entiende que dicha omisión puede suplirse con un informe del órgano administrador acerca del estado de la situación patrimonial de la entidad a la época de celebración del acto asambleario, informe que comprenderá un inventario detallado del activo y pasivo.
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Que este procedimiento excepcional pretende salvar, como se adelantó, situaciones extraordinarias, y por ende, solo podrá hacerse uso del mismo por única vez. Se establece como requisito para la presentación del trámite, entre otros, que la entidad acredite haber...
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