Resolución Nro. 4338 - REGULARIZACIÓN DE CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS BARRIALES

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

VISTO:

La competencia y facultades de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza determinadas por los 2, 18 y concordantes de la Ley Provincial Nº 9.002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que es facultad de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público adoptar medidas tendientes a facilitar que los Clubes y Entidades Deportivas Barriales debidamente inscriptos como tales regularicen su situación jurídico - contable;

  2. Que esa facultad debe ser ejercida prudencialmente de tal forma de proteger el interés social, el de sus asociados y el de los terceros interesados;

  3. Que efectuando una particular ponderación de la relevante tarea que estas instituciones brindan al medio que los rodea en el aspecto social, deportivo y recreativo. Sobre el particular, adquieren particular relevancia las disposiciones de la Ley N° 27.098 “Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo”, normativa a la cual adhirió nuestra provincia a través de la Ley N° 8.803 del año 2015.

  4. Que en el último tiempo se ha podido apreciar cómo las mismas se han visto afectadas por la compleja situación económica, profundizada por la pandemia por todos conocida. Se suma a ello cierta dificultad de acceso a plataformas virtuales para la realización de sus actos asociativos;

  5. Que el Art. 46 de la Ley N° 9002 dispuso la derogación de la Ley provincial N° 5069 y cualquier otra norma que se haya dictado en relación o como consecuencia de la misma, a partir de su entrada en vigencia, entre ellas la Resolución N° 1301/2013.

  6. Que, por las razones apuntadas, se reputa conveniente adoptar medidas concretas para aquellas entidades que, encuadradas como “Clubes de barrio y de pueblo”, habiendo tenido escasa o nula actividad que afecte a su patrimonio, adeudan la presentación de los estados contables de los ejercicios no tratados por asamblea. Se entiende que dicha omisión puede suplirse con un informe del órgano administrador acerca del estado de la situación patrimonial de la entidad a la época de celebración del acto asambleario, informe que comprenderá un inventario detallado del activo y pasivo.

  7. Que este procedimiento excepcional pretende salvar, como se adelantó, situaciones extraordinarias, y por ende, solo podrá hacerse uso del mismo por única vez. Se establece como...

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