Resolución Nro. 431 - EX-2018-00171558- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2452 ARRIGO LEONARDO ANDRÉS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00171558- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2452 Arrigo Leonardo Andrés", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ARRIGO LEONARDO ANDRES” CUIT 20-23180516-9, con nombre de fantasía “FUTBOL Y TOKE”, y domicilio comercial en calle Joaquín V. González Nº 450, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00141701-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de emplazamiento serie C Nº 2452, labrada en fecha 18 de enero de 2018, contra la firma “ARRIGO LEONARDO ANDRES” CUIT 20-23180516-9, mediante la cual se emplaza a la empresa a iniciar la rúbrica del Libro de Quejas emitido por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permitan demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 6, mediante D.E. ACTA-2018-04530784-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3547, labrada en fecha 26 de diciembre de 2018, contra la firma “ARRIGO LEONARDO ANDRES” CUIT 20-23180516-9, mediante la cual se imputa infracción por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de...

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