Resolución Nro. 43 - EXPTE. 8039-D-17 REGLAMENTACION DECRETO 1742/2016

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2017

MENDOZA, 09 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 8039-D-17-18006, mediante el cual se tramita la Reglamentación del Decreto N° 1742 del año 2016, referido a las tarifas de riego agrícola y usuarios de zona de montaña, y

CONSIDERANDO

Que en el mes de Diciembre de 2016 se sancionó el Decreto N° 1742/16 mediante el cual se dispuso otorgar un subsidio a través de compensaciones tarifarias para usuarios de la provincia que se encuentran en la denominada “zona de montaña” y que realizan un uso intensivo del suministro eléctrico al no tener acceso al servicio público de gas natural.

Que la compensación tarifaria se dispuso para entrar en vigencia desde el 01 de Diciembre de 2016 para el servicio eléctrico que pagan los usuarios “residenciales”, “asociaciones civiles sin fines de lucro” y “empresas recuperadas”, situadas en localidades de montaña, según la modalidad que se aplica para los suministros del Departamento de Malargüe.

Que en la norma se dispuso que esta Secretaría de Servicios Públicos, como Autoridad de Aplicación, determinaría la compensación, estableciendo los criterios para definir las localidades que quedarían comprendidas en ella.

Que de los estudios efectuados por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) surge la necesidad de adecuar los umbrales de consumo para los usuarios residenciales de las localidades comprendidas, habida cuenta que las mismas no tienen acceso al servicio de gas, distinguiendo el porcentaje de compensación según se trate de los meses de noviembre a febrero y de marzo a octubre, según la modalidad de subsidios por umbrales que se aplica para los suministros de Malargüe. Por ello, formando parte integrante de la presente Resolución, se incluye como Anexo la Tabla de Descuentos en función del consumo para las localidades comprendidas.

Por lo expuesto, lo dictaminado por la

Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización y normativa antes mencionada,

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°

Dispóngase que el beneficio otorgado por Decreto N° 1742/16 incluye, a las siguientes Localidades y/o Distritos: Potrerillos, Uspallata, Punta de Vacas, Agua de las Avispas, Polvaredas, Penitentes, Puente del Inca, Las Cuevas y El Sosneado.

Artículo 2°

Establézcase para el acceso al beneficio, la aplicación de la Tabla de...

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