Resolución Nro. 43 - EE-32726-2022-ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 16 DE SETIEMBRE DEL 2022

VISTO:

El expediente N° EE-32726-2022, la Ley N° 1079 y la Resolución General A.T.M. N° 29/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1079 en su artículo 152 establece que, corresponde a cada Municipio dentro sus respectivas jurisdicciones, la determinación de las restricciones y límites impuestos al dominio privado en interés público mientras no salga de la esfera puramente administrativa Municipal.

Que la Resolución General A.T.M. N° 29/2020 dispone las normas para la confección de planos de mensura y se fija la obligación de acompañar en el expediente por el cual se gestiona la mensura las certificaciones de zonificación y servicios con que cuenta la propiedad, emitidas por las Municipalidades o entidad prestataria de servicios, según el caso.

Que con el objetivo de la mejora continua por parte de esta Administración y a efectos de optimizar los trámites de división parcelaria de la tierra, mediante un proceso más dinámico, objetivo y transparente, la Dirección General de Catastro, en conjunto con el Colegio de Agrimensura y los Municipios del territorio provincial, en Acta Acuerdo de fecha 10/05/2022, acordaron y desarrollaron un modelo único de certificado teniendo en cuenta los parámetros mínimos necesarios para el correcto análisis de los proyectos de planos.

Que se estima conveniente aprobar el Modelo de “Certificado Municipal de zonificación, afectaciones y servicios”, a los efectos de que dichas certificaciones de zonificación y servicios con que cuenta la propiedad, emitidas por las Municipalidades o entidad prestataria de servicio, se completen en un único formato unificado y completo.

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E :

Artículo 1°

Modifíquese el Punto 16. del Anexo I, que forma parte de la Resolución General A.T.M. N° 29/2020, el que queda redactado de la siguiente forma:

"16. CERTIFICACIONES, OBSERVACIONES Y NOTAS:

CERTIFICACIONES: Se acompañará en formato papel o digital, según el caso, con el Pedido de Instrucciones de Mensura, “Certificado Municipal de zonificación, afectaciones y servicios” de: zonificación municipal, servicios con que cuenta la propiedad, afectaciones por ensanche y/o prolongaciones de calles, y de aptitud urbanística o de denominación similar, que indique la factibilidad de parcelamiento teniendo en cuenta...

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