Resolución Nro. 4255 - INGRESO A LA DOCENCIA 2020

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

VISTO el EX-2019-07308150-GDEMZA-MESA#DGE, en el que se tramita el Ingreso a la Docencia 2020 de Nivel Inicial; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia obra el listado de vacantes existentes en cargos de Maestros de Jardín de Infantes dependientes de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Escuelas;

Que las vacantes a que alude el consi-derando que precede, se producen luego de la aplicación de la RIT -2019-3464-GDEMZA-DGE y sus rectificatorias: RIT -2019-3908-GDEMZA-DGE y RIT -2019-4147-GDEMZA-DGE, que dispusieron el “Movimiento Anual de Traslados Defi-nitivos 2020”;

Que así las cosas, corresponde convocar a Concurso de Ingreso a la Docencia, en un todo de acuerdo con el Art. 36º, inc e) de la Ley N° 4934 – Estatuto del Docente y concordantes del Decreto Reglamen-tario N° 313/85;

Que en orden al ingreso a la docencia corresponde establecer que los aspirantes deben ajustarse a las condiciones generales y especiales establecidas en los Artículos 16º y 56º de la Ley N° 4934 – “Estatuto del Docente” y concordantes del Decreto Reglamentario N° 313/85;

Que la RIT-2019-2394-GDEMZA-DGE y su modificatoria RIT-2019-3542-GDEMZA-DGE, en concordancia con la Ley N° 248/17, promulgada por el Decreto N° 2480/17 y el Decreto N° 250/18, establecen nuevas categorías sobre las zonas escolares y plazos que deben cumplir los docentes en los cargos para realizar movimientos;

Que el Decreto N° 354/2000 establece en su Artículo 2do, 1.3 “En todos los casos en que figure en el Orden de Méritos que el aspirante posee un cargo titular o quince horas cátedras titulares en establecimientos del Estado Provincial, no podrá optar por otro cargo u horas cátedras en carácter de titular en el Concurso de Ingreso a la Titularidad en la Docencia, si no presenta la renuncia al cargo u horas cátedras titulares”;

Que los docentes de escuelas privadas y celadores que hayan obtenido título docente y posean un cargo titular, deberán presentar la renuncia al mismo, recibida y aceptada por autoridad competente y/o representante legal, dentro de las 72 hs. de producido el acto, de lo contrario no podrán efectivizar su titularidad.

Que si por razones de organización de plantas, algún cargo de las vacantes declaradas no existiera, dentro de las atribuciones que determina la ley, se efectuarán las rectificaciones correspon- dientes;

Que atento a ello, la Dirección General de Escuelas...

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