Resolución Nro. 425 - EX-2018-00258691- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2399 ACTA C 2399 VEZZINI SERGIO LEANDRO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 21 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00258691- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2399 Acta C 2399 Vezzini Sergio Leandro”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "VEZZINI SERGIO LEANDRO", CUIT 20-33576733-1, con nombre de fantasía “ANASTASIO”, y domicilio en calle Rondeau Nº 84 L-28, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00180470-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2399, labrada en fecha 17 de enero de 2018, contra la firma "VEZZINI SERGIO LEANDRO", CUIT 20-33576733-1, mediante la cual se imputa que en el término de cinco (5) días hábiles inicie los trámite de rúbrica del Libro de Quejas homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y para que en el mismo plazo coloque la cartelería de Información de las Formas de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.); y a que en el plazo de treinta (30) días corridos cuente con una Carta o Menú en Sistema Braille (Ley Nº 8750).

Que la firma emplazada presenta nota descargo mediante D.E. INLEG-2018-00276392-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ a orden nº 5, en la cual presenta nota de rubrica del Libro de Quejas abonando boleto de pago Serie AB 9860 en fecha 18 de enero de 2018, en la misma informa que ya se gestionó un turno con la Escuela “HELLEN KELLER” para que se confeccione la Carta Menú en sistema Braille. No menciona en su descargo, ni acompaña probanza alguna respecto del emplazamiento por la Cartelería de Información de medios de Pago.

Que a orden nº 11, mediante D.E. ACTA-2019-00339505-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 2846, labrada en fecha 18 de enero de 2019, contra la firma "VEZZINI SERGIO LEANDRO", CUIT 20-33576733-1, mediante la cual se imputándosele infracción por la inexistencia de la cartelería de la Información de las Formas de Pago en el ingreso al local comercial (Resolución Nº 133/2014), y por no contar con Carta o Menú en Sistema Braille (Ley Nº 8750).

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni acompaña prueba alguna que permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que respecto al incumplimiento por falta de exhibición de la Información referida a los Medios de Pago, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015.

Que la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. se reemplaza por la Resolución N° 226/2020, la cual entra en vigencia a partir del 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 D.D.C. dispone, que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1°, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos al estacionamiento.”.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 226/2020 D.D.C. dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán exhibir en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo, que contendrá los datos que presenta el modelo que se acompaña como ANEXO I. Básicamente, la cartelería contendrá un título que indicará "Información Formas de Pago". Luego se detallará lo siguiente: • SI SE ACEPTA EFECTIVO • SI SE ACEPTAN TARJETAS DE DÉBITO. • SI/NO SE ACEPTAN TARJETAS DE CRÉDITO. •...

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