Resolución Nro. 424 - EX-2020-01096873-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 623 SERVICIOS RCG S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 21 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-01096873-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 623 Servicios RCG S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SERVICIOS RCG S.A” CUIT 33-71157474-9, con nombre de fantasía “Turk”, y domicilio en calle San Martin Nº 1515, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-01094998-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 623 labrada en fecha 21 de febrero de 2020, contra la firma “SERVICIOS RCG S.A”, CUIT 33-71157474-9, por no exhibir el Libro de Quejas rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor, el que a su vez se encontraba con su habilitación vencida desde el 5 de octubre de 2016 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2020-01376461-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone que “el Libro de Quejas no se encontraba exhibido al público porque en la mañana habían realizado limpieza y había quedado guardado en un lugar que no correspondía.” Acompaña copia del Boleto Serie AC Nº 5084 de $ 640 abonados en fecha 02/03/2020.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone...

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