Resolución Nro. 421 - EX-2020-00943220-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 608 GODOY ANTONIO RAMÓN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 21 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00943220-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 608 Godoy Antonio Ramón" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GODOY ANTONIO RAMON” CUIT 20-12983701-3, con nombre de fantasía “Godoy Hnos. Estación de Servicios”, y domicilio en calle Ruta Nº 20 N° 11120, La Primavera, Guaymallén (5527), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00942445-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 608 labrada en fecha 11 de febrero de 2020, contra la firma “GODOY ANTONIO RAMON” CUIT 20-12983701-3, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 21/02/2018 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 4, conforme D.E. INLEG-2020-00976625-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde expresa que el motivo de exhibir el Libro de Quejas vencido sólo fue por desconocimiento. Adjunta Boleto de pago serie AC N° 19 y Nota de solicitud de rúbrica.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que del descargo presentado surge que la firma “GODOY ANTONIO RAMON” CUIT 20-12983701-3, tramita el Libro de Quejas frente a la oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Guaymallén en fecha 14 de febrero...

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