Resolución Nro. 420 - DECLARA COMO PLAGA DE LA AGRICULTURA EN MENDOZA A LA ESPECIE MYIOPSITTA MONACHUS CATA COMÚN O VERDE

EmisorI.S.C.A.M.E.N
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTA las actuaciones administrativas EX-2020-05203926- -GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-Ley N° 6704/63 se dispuso que la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la República, contra animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico, perjudiciales, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo, y por los medios que este decreto establece (art. 1°).

Que con arreglo al mencionado Decreto-Ley la Disposición N° 116/64 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación declaró como plaga de la agricultura a la CATA COMUN o COTORRA.

Que oportunamente mediante Decreto Provincial 1890 se dispuso que la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá las especies que circunstancialmente se hayan convertido en dañinas o perjudiciales, debiendo actualizar dicha nómina periódicamente o toda vez que sea necesario (art. 28º) y determinó que todas las especies declaradas perjudicial o dañinas, podrán cazarse de acuerdo con las normas que por Resolución determine la Autoridad de Aplicación (art. 29°).

Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de Mendoza, por Resolución Nº 805/2017 declaró como especie perjudicial y dañina en los Departamentos de San Martín, Rivadavia, Junín, Maipú y Luján de Cuyo (Oasis cultivados Norte y Este) de la provincia de Mendoza, a la especie de Fauna Silvestre Myiopsitta Monachus, conocida como Cata común o Cata Verde.

Que la Ley Provincial Nº 6.333 declara de interés provincial la protección fitozoosanitaria en toda la provincia de Mendoza, instrumentando un sistema de control sanitario, de plagas y/o enfermedades, de los productos vegetales y animales, sus partes y/o derivados en estado fresco o natural, como así también de su calidad.

Que dicho objetivo general se ve reforzado por las disposiciones – objetivos específicos - contenidas en los arts. 4º, 5º, 7º, 18º incisos k) e i) del mismo cuerpo normativo.

Que en la Provincia de Mendoza, por Ley Nº 6.333 (reglamentada por Decreto 1508/96), se crea el ISCAMEN, organismo descentralizado autárquico con capacidad normativa, para reglar todos los aspectos que hacer a la protección fitozoosanitaria de la Provincia (Art. 18º Inc. p) de la Ley Nº 6.333; Art. 1º del Decreto Nº 1508/96 declarándose además de interés provincial...

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