Resolución Nro. 42 - EX-2022-5582374-GDEMZA-ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 08 DE SETIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente N.º EX-2022-5582374-GDEMZA-ATM, lo dispuesto por el Artículo 49 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19) y sus modificatorias, la Ley Nº 6306 y Decreto N.º 1542/22 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 9398 modifica el Artículo 49 del Código Fiscal y faculta a la Administración Tributaria Mendoza a conceder Planes de facilidades de pago no mayor de 48 (cuarenta y ocho) meses, conforme con lo que establezca la reglamentación, y a extender dicho plazo a 60 (sesenta) meses en condiciones especiales fijadas por la norma.

Que además, el mismo artículo prevé la posibilidad de efectuar quitas en los intereses resarcitorios de los impuestos patrimoniales del 10% y del 25% cuando las cancelaciones de las deudas se realicen de contado siempre que se cumplan determinadas condiciones fijadas por la Ley y por la reglamentación.

Que el Decreto N.º 1542/22 ha derogado los Decretos N.º 820/98, y 1704/98 que establecían las condiciones para el otorgamiento de planes de pago, por lo que resulta necesario efectuar una reglamentación que regule las facilidades de pago para los contribuyentes respecto a las condiciones de acogimiento, financiación, caducidad, entre otros aspectos a contemplar, sin perjuicio de las atribuciones que el mencionado Artículo 49 ha otorgado en forma privativa al Poder Ejecutivo.

Que la Administración Tributaria es el Organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Mendoza y, en razón de ello, la facultad conferida por el artículo 49 punto 1 a 5, no obsta a que se regule los regímenes de facilidades de pago otorgadas para el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias, como una herramienta de administración tributaria.

Que a tales fines, se considera conveniente establecer un Régimen de Facilidades de pago, para permitir el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas cuya administración y fiscalización se encuentre a cargo de este Organismo y para aquellas no tributarias que esta Repartición realice el cobro por vía del juicio monitorio de apremio.

Que la Administración Tributaria Mendoza se sumó a los esfuerzos realizados oportunamente por las distintas áreas del Poder Ejecutivo con motivo de la pandemia de COVID-19 y, con el objeto de prestar mejores servicios a los contribuyentes y la población en general, se implementaron mejoras importantes en los servicios que se brindan a través de la oficina virtual de la página web. Asimismo, la política de administración tributaria se encuentra orientada a potenciar la facilitación al usuario de herramientas para que pueda cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y también regularizar sus deudas para darle al contribuyente la celeridad, seguridad, eficiencia y eficacia que resulta necesario en las mencionadas circunstancias.

Que, en otro orden, la Ley N° 6306 establece que los financiamientos de deudas efectuados por el Estado Provincial, empresas del Estado y Entidades Descentralizadas incluirán los gastos administrativos y judiciales, en las mismas condiciones de la deuda principal a financiar y el artículo 126 del Código Fiscal establece que la Administración Tributaria deberá practicar la liquidación de los gastos causídicos (Tasa de Justicia, Aporte a la Caja Forense, Derecho Fijo y demás gastos que se generan como consecuencia del juicio de apremio) juntamente con los débitos adeudados.

Que en concordancia con lo expresado, el artículo 128 del Código Fiscal, fija que en los casos de cobro por vía del juicio monitorio de apremio se podrán conceder facilidades de pago a los demandados, bajo las modalidades y garantías que el órgano ejecutante considere adecuadas.

Que el otorgamiento de planes de pago de los créditos no tributarios de otras reparticiones, como así también las deudas de los agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/o percibidos, no se hallan comprendidos dentro de las facultades de la Administración Tributaria Mendoza para el otorgamiento de facilidades de pago, por lo que el Decreto N.º 1542 , ha delegado en la Administración Tributaria Mendoza las facultades para su reglamentación y se regirán por el régimen establecido en la presente norma legal.

Que, en otro orden, esta Administración Tributaria, conforme lo establece el artículo 47 del citado Código, podrá exigir que se constituyan garantías reales, personales o seguro de caución, bajo cualquier modalidad que se estime suficiente.

Que la Ley N° 8521 en su Artículo 4°, otorga a la Administración Tributaria Mendoza la atribución de dictar e interpretar reglamentos generales obligatorios para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias) y la Ley N° 8.521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

FACILIDADES DE PAGOS DE DEUDAS VENCIDAS - CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Artículo 1

°- Establécese un régimen de regularización de deudas mediante facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por leyes y normas reglamentarias, relativas a los impuestos y tasas que establece el Código Fiscal y leyes especiales, que no se hubieren cumplido oportunamente y cuya administración y fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Tributaria con los intereses, multas y recargos que correspondan, calculados a la fecha de acogimiento.

El régimen comprende también los créditos por deudas no tributarias y los correspondientes a los agentes de retención y/o percepción de impuestos, por los importes que se hubiesen o no retenido y/o percibido conforme las disposiciones del Decreto N.º 1542/22 , como así también a cualquier crédito que expresamente se le encargue.

No se encuentran comprendidos los conceptos no tributarios emergentes de la actividad hidrocarburífera que se encuentren regulados por normas especiales.

Artículo 2

°- Podrán incluirse en los planes de facilidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR