Resolución Nro. 42 - EX-2018-04167688-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3399 FUERVA S.A. EN FORMACIÓN DE...'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-04167688-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “ACTA C 3399 FUERVA S.A. EN FORMACIÓN DE TREJO JUAN CARLOS Y CHAKY ATUR NABIL” en el cual obran las actuaciones contra “FUERVA S.A. EN FORMACION DE TREJO JUAN CARLOS Y CHAKY ATUR NABIL”, CUIT Nº 30-71545450-1, nombre de fantasía “TARTUFO”, con domicilio en Avenida Acceso Este Lateral Norte 3280, Local g1001, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 3399 de fecha 30 de noviembre de 2018 contra “FUERVA S.A. EN FORMACION DE TREJO JUAN CARLOS Y CHAKY ATUR NABIL”, CUIT Nº 30-71545450-1, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía cuatro años.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que...

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