Resolución Nro. 418 - LÍNEA DE TRANSMISIÓN Y ESTACIONES TRANSFORMADORAS EN 500 KV, ENTRE E.T. RIO DIAMANTE PROVINCIA DE ME

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2017

MENDOZA, 19 DE OCTUBRE DE 2017

VISTO el expediente Nº 260-D-2017-18007, en el cual se tramita la reconstrucción del expediente N° 536-S-12-03792 en relación al Estudio Ambiental del proyecto de la obra denominada: “Línea de Transmisión y Estaciones Transformadoras en 500 kv, entre E.T. Rio Diamante Provincia de Mendoza – E.T. Centro Provincia de Buenos Aires” el que se emplazará en los Departamentos de San Rafael y General Alvear, propuesto por el ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía Comité de Administración Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 193/2012-SAyDS se autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto: “Línea de Transmisión y Estaciones Transformadoras en 500 kv, entre E.T. Rio Diamante Provincia de Mendoza – E.T. Centro Provincia de Buenos Aires” y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.

Que por la antedicha Resolución se designó al Instituto Regional de Estudio sobre Energía (IRESE) de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y a la Municipalidad de San Rafael, de General Alvear, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables; Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Protección Ambiental, Dirección de Hidráulica, Ente Provincial Regulador Eléctrico y Departamento General de Irrigación, como organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 de la Ley Nº 5961.

Que el Dictamen técnico como los dictámenes sectoriales se expidieron conforme a los plazos establecidos, aceptando el proyecto y realizando una serie de observaciones y recomendaciones las cuales deberán tenerse en cuenta al momento de ejecución de la obra.

Que en virtud de la falta de impulso procesal por parte del proponente el ex Secretario de Ambiente y Desarrollo...

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