Resolución Nro. 417 - VUELCO DE EFLUENTES INDUSTRIALES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021

MENDOZA, 21 DE ABRIL DE 2021

VISTO: El Expediente N° 36.431 - SD - Caratulado: “BODEGAS LAVAQUE S.A. S/ VUELCO DE EFLUENTES INDUSTRIALES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 384/385 – 388/390 – 391, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 2.100µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, partiendo de un valor de conductividad del agua de producción de 1088µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.

Que a fs. 386, el interesado solicita autorización para reúso de efluentes industriales de la bodega.

Que a fs. 392, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio del establecimiento (cultivado con VID) a favor de la firma VIÑAS DE ALTURA S.A. (inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 036, ubicado en Ruta 165 S/N – Cañada Seca – San Rafael – Mendoza NC: 17 – 99 – 00 – 2100 – 356581, en los términos de la Resolución N°51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2.100µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, partiendo de un valor de conductividad del agua de producción de 1088µs/cm de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas...

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