Resolución Nro. 415 - EX-2018-00263937- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2436 PORCO PORCO CELIA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 16 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00263937- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2436 Porco Porco Celia”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "PORCO PORCO CELIA", CUIT 27-36230912-9, con nombre de fantasía “TIENDA CELIA”, y domicilio comercial en calle Avenida Mitre Nº 171, Junín (M5573), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00177503-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2436, labrada en fecha 12 de enero de 2018, contra la firma "PORCO PORCO CELIA" CUIT 27-36230912-9, en la cual se emplaza a que en el plazo de diez (10) días hábiles tramite la rúbrica del Libro de Quejas homologado por la Dirección de Defensa del consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni acompaña probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 11, según D.E. ACTA-2019-00103651-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de infracción serie C Nº 3703 labrada en fecha 27 de diciembre de 2018, contra la firma "PORCO PORCO CELIA", CUIT 27-36230912-9, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 12, conforme D.E. INLEG-2019-00115148-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en el cual expone que al momento de la inspección no contaba con lo que se le solicitó. Adjunta al descargo una nota de solicitud de rúbrica, copia del Boleto Serie AC Nº 2288 de $ 450 abonados en fecha 07/01/2019 y fotografía de la cartelería de la Res. 133/2014 en su local comercial.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al...

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