Resolución Nro. 413 - EX-2018-00172654-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 2454 LOPRESTE ADRIÁN JAVIER”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 15 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00172654-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 2454 Lopreste Adrián Javier” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LOPRESTE ADRIAN JAVIER” CUIT 20-20112117-6, con nombre de fantasía “Infox Sistema”, y domicilio en calle Paso de los Andes Nº 2152, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00142574-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 2454 labrada en fecha 19 de Enero de 2018, contra la firma “LOPRESTE ADRIAN JAVIER” CUIT 20-20112117-6, emplazando al comercio referido a que en un término de cinco (5) días hábiles inicie el trámite de Libro de Quejas conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecuo su conducta al emplazamiento realizado.

Que debido a que en nuestra Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) no se registra que el comercio referido haya tramitado el Libro de Quejas, se realiza una nueva inspección en fecha 21 de diciembre de 2018, labrando Acta de Infracción serie “C” Nº 3549, contra la firma “LOPRESTE ADRIAN JAVIER” CUIT 20-20112117-6, por no contar con el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.). Se debe aclarar que dicha acta se deja bajo puerta.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los...

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