Resolución Nro. 41 - EX-2020-06155581-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA 400 VÁZQUEZ ANALÍA ELIZABETH”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Enero de 2023

MENDOZA, 30 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2020-06155581-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta 400 Vázquez Analía Elizabeth”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “VAZQUEZ ANALIA ELIZABETH” CUIT 27-22142683-0, con nombre de fantasía “Coofe City”, y domicilio en calle Gral. Paz Nº 89, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (D.E.) ACTA-2020-00467320-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie D Nº 400, labrada en fecha 23 de Enero de 2020, contra la firma “VAZQUEZ ANALIA ELIZABETH” CUIT 27-22142683-0, imputándole infracción al comercio referido por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución N° 5/2019 de la D.D.C.); y en el misma acta se emplaza a que en el término de treinta (30) días corridos cuente con una Carta o Menú en sistema Braille (Ley Nº 8750).

Que la firma infraccionada no presenta descargo ni aporta pruebas que le permita desvirtuar la imputación respecto a la inexistencia del Libro de quejas, tampoco acompaña probanza alguna que demuestre heber adecuado su conducta al emplazamiento realizado por Carta o Menú en sistema Braille (Ley N°8750).

Que a orden nº 7 conforme D.E. ACTA-2021-00012405-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se labra en fecha 22 de diciembre de 2020 Acta de Infracción serie D Nº 1380, contra la firma “VAZQUEZ ANALIA ELIZABETH” CUIT 27-22142683-0, imputándole infracción por violación de los artículos y de la Ley N° 8750, por no contar con un ejemplar de Carta o Menú en sistema Braille (Ley N° 8.750).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni acompaña probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que de la consulta practicada en la Base de Datos de esta...

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