Resolución Nro. 41 - EX-2019-01771852-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4192 BIFFI MATIAS CESAR JESUS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2020

MENDOZA, 06 de febrero de 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-01771852-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “ACTA C 4192 BIFFI MATIAS CESAR JESUS” en el cual obran las actuaciones contra “BIFFI MATIAS CESAR JESUS", CUIT Nº 20-35515887-0, nombre de fantasía "Fit Studio", con domicilio en calle San Martín Nº 350, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 4192 de fecha 11 de abril de 2019 contra “BIFFI MATIAS CESAR JESUS", CUIT Nº 20-35515887-0, nombre de fantasía "Fit Studio", por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada presenta descargo, donde manifiesta que al momento de la inspección, las gestiones para rubricar el libro de quejas solicitado, habían sido iniciadas, acompañando boleto de pago SERIE AC 9306 por Pesos Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($ 450,00) de fecha 24 de abril de 2019 .

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el...

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