Resolución Nro. 407 - EX-2019-01102438-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3997 VERA JUAN PABLO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente N° EX-2019-01102438-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3997 Vera Juan Pablo”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “VERA JUAN PABLO” CUIT 20-32882668-3, con nombre de fantasía “Don Nicola”, con domicilio en calle Belgrano Nº 435, Costa de Araujo, Lavalle (5535), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en delante D.E.) ACTA-2019-01097870-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 3997, labrada en fecha 27 de febrero de 2019, contra la firma “VERA JUAN PABLO” CUIT 20-32882668-3, mediante la cual se la emplaza a que en el término no mayor a diez (10) días hábiles inicie el trámite del Libro de Quejas (Resolución Nº 5/2015 D.D.C.). Asimismo se emplazó al comercio a que en el plazo de treinta (30) días corridos cuente con un ejemplar de CartaMenú en sistema Braille, conforme lo exige la Ley Nº 8.750.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco demuestra dar cumplimiento al emplazamiento realizado.

Que, en razón de ello, conforme rola a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2020-01342340-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se labro Acta de Infracción serie D Nº 630 en fecha 5 de marzo de 2020, imputándose infracción a la firma “VERA JUAN PABLO” CUIT 20-32882668-3, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Res. Nº 5/2019 D.D.C.); y por no contar con una Carta-Menú en sistema Braille (Ley Nº 8750).

Que la sumariada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el...

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