Resolución Nro. 406 - EX-2019-06054638-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA D 232 NUÑEZ ROMINA CLAUDIA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-06054638-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta D 232 Nuñez Romina Claudia” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “NUÑEZ ROMINA CLAUDIA” CUIT 27-32117237-2, con nombre de fantasía “Allegra Mujer”, y domicilio en calle Sáenz Peña Nº 173, Luján de Cuyo (5505), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06053421-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “D” Nº 232 labrada en fecha 29 de octubre de 2019, contra la firma “NUÑEZ ROMINA CLAUDIA” CUIT 27-32117237-2, emplazando al comercio referido a que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles, inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecuo su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, según D.E. ACTA-2019-06863535-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 128 de fecha 4 de diciembre de 2019, contra la firma “NUÑEZ ROMINA CLAUDIA” CUIT 27-32117237-2, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo o prueba alguna que permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del...

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