Resolución Nro. 403 - EX-2020-01164837-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 662 VISIÓN 101 S.A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 12 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-01164837-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 662 Visión 101 S.A” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “VISION 101 S.A.” CUIT 30-70864841-4, con nombre de fantasía “Todo Moda”, domicilio en calle San Martin Nº 1323, Ciudad (5500), Mendoza, y domicilio legal en calle Chile N° 776, Piso 2, Oficina 13, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-01157013-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 662 labrada en fecha 22 de febrero de 2020, contra la firma “VISION 101 S.A.”, CUIT 30-70864841-4, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 4 de junio de 2016, conforme la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2020-01383545-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone que “...atento al acta formalizada, y teniendo en cuenta que mi mandante es una SOCIEDAD cuyo domicilio social se encuentra en Capital Federal, y sólo posee locales comerciales en Mendoza, PIDO que a los fines de poder cumplimentar la totalidad de los requisitos indicados, SE OTORGUE UNA AMPLIACIÓN PRUDENCIAL DEL PLAZO ya que de lo contrario se impide a mi mandante el legítimo ejercicio del derecho de defensa y del debido proceso, los cuales —de omitirse la ampliación peticionada en razón de la distanciaseguramente se generarían en claro perjuicio de mi representada.- Que el motivo del acta es que se encuentra vencido el libro de quejas, tal como se deja constancia en el referido acta, y que dada la legislación local la empresa omitió su actualización no obstante que contaba con el referido instrumento autorizado, tal como fue constatado por los inspectores. Por todo ello, esta parte está gestionando ante las autoridades de la empresa, que se encuentran en CABA, la documentación y demás antecedentes necesarios a fin de completar lo solicitado en la Resolución N° 5 de la Dirección de defensa al Consumidor de Mendoza.” En su descargo también se invoca el principio de razonabilidad y formula reserva de derechos.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014...

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