Resolución Nro. 401 - EX-2018-03216290-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3586 CREO S.R.L.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 12 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-03216290-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3586 CREO S.R.L.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CREO S.R.L.” CUIT 30-71100864-7, con nombre de fantasía “CREO Centro de Reproducción del Oeste”, y domicilio en calle Colón Nº 569, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01355299-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3586 labrada en fecha 15 de Mayo de 2018, contra la firma “CREO S.R.L.” CUIT 30-71100864-7, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 28/04/2016 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.). En el Acta se deja constancia que se adjuntan (2) dos fotos.

Que a orden nº 3, según D.E. IF-2018-01355553-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rolan las dos (2) fotografías mencionadas en el acta de infracción en donde se observa la homologación del libro de quejas a nombre del comercio “CREO S.R.L.” CUIT 30-71100864-7, con fecha 29 de abril de 2015 y cuyo vencimiento acaecía en fecha 28 de abril de 2016.

Que a orden nº 6, conforme D.E. INLEG-2018-01269122-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola escrito presentado por la firma infraccionada con el que acompaña el Boleto de pago del código 1045, Nota de solicitud de rúbrica, el Libro de Quejas y la carátula del mismo.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación...

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