Resolución Nro. 40 - SANCION COSPAC DE BOWEN LTDA. -CST 23º SEM.CONTROL ETAPA II
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2021 |
MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2021
VISTO:
El EX-2020-05204862-GDEMZA-EPRE#SSP caratulado “SANCIÓN a COSPAC DE BOWEN LTDA. CALIDAD DE SERVICIO TECNICO. ETAPA II. SEMESTRE 23º”.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de Julio de 2020 ha culminado el Vigésimo Segundo Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la COSPAC DE BOWEN LTDA.
Que en Orden 9 se agrega la presentación efectuada oportunamente por la Cooperativa, sobre el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Que en orden 3 la Gerencia Técnica del Suministro del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe pertinente y verificado el cálculo provisorio efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones, destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por este Organismo. Agrega que en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico deben aceptarse los valores de Indicadores y Sanciones informados por COSPAC DE BOWEN LTDA. sin perjuicio de la realización de los cargos por los incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada.
Que en Orden 6 la Gerencia Jurídica de la Regulación ha tomado la intervención correspondiente y entiende que la propuesta de la Gerencia Técnica del Suministro se ajusta a la normativa regulatoria vigente
Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497, normas concordantes y complementarias.
El DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
-
Autorizar a COSPAC DE BOWEN LTDA. para efectuar la acreditación proporcional de la suma de PESOS CIENTO CUARETA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 88 CTVOS. ($ 143.310,88.-), correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.2 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio...
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