Resolución Nro. 40 - ADHESION CONTRATO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y LA ART S.A.

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2020

MENDOZA, 01 DE OCTUBRE DE 2020

La nota emitida por el Coordinador de Gobierno ART del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia en la que invita al Director Ejecutivo adherir formalmente al proceso de contratación directa que se realizará con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo PROVINCIA A.R.T. S.A., y la notificación de su aprobación mediante Decreto Provincial N°1199/20, y;

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 1199/20 se autoriza a contratar en forma directa con la firma PROVINCIA A.R.T. S.A., C.U.I.T. N° 30-68825409-0, el servicio de cobertura de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo para el personal de la Administración Central, Entes Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial que adhieran a la contratación tramitada en el expediente Ex-2020-04294386-GDEMZA-MGTYJ y autoriza al Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a suscribir el contrato respectivo;

Que oportunamente la Administradora Provincial del Fondo adhirió mediante Resolución Nº 52/2019, a la contratación directa realizada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza con la Aseguradora de Riesgo de Trabajo PROVINCIA A.R.T. S.A, adjudicado por Decreto Nº 2183/19, cuya vigencia perduró hasta el 30 de septiembre del año en curso;

Que el contrato celebrado bajo el marco del Decreto N° 1199/20, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la firma PROVINCIA A.R.T. S.A, tiene por objeto cumplir con la normativa vigente en materia de Medicina Laboral e Higiene y Seguridad en el Trabajo;

Que se considera necesario y conveniente adherir a la contratación realizada por el Gobierno Provincial a fin de asegurar la continuidad de la cobertura de las prestaciones exigidas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557;

Que en el ejercicio 2020 la referida contratación rige a partir del día 1 de octubre de 2020, por el plazo de un (1) año, con la posibilidad de opción a prórroga por el termino de un (1) año a favor del Estado Provincial;

Que la Administradora Provincial del Fondo es una entidad creada por Ley Provincial Nº 6.071, con autarquía, personería jurídica y capacidad para actuar pública y privadamente con los alcances establecidos en la ley de su creación, entre lo que se encuentra la función de suscribir convenios, acuerdos de colaboración o cualquier instrumento análogo, con entidades públicas y privadas;

Que el Departamento Contabilidad informa que existen partidas...

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