Resolución Nro. 4 - “NUEVA RUTA PROVINCIAL N°226 EMPALME RN N°145 – LÍMITE CON CHILE”
Emisor | Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2020 |
MENDOZA, 09 DE ENERO DE 2019
Visto el Expediente EX-2019-00133618-GDEMZA-SAYOT relacionado con el proyecto denominado: “Nueva Ruta Provincial N°226 empalme RN N°145 – Límite con Chile”, a ubicarse en el Departamento de Malargüe, de la Provincia de Mendoza, complementario al Proyecto Aprovechamiento Multipropósito Portezuelo del Viento, propuesto por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza actualmente a cargo del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que en el documento de orden 13 obra la Resolución Nº 090/2019-SAyOT que dió inicio a la evaluación de impacto ambiental correspondiente, designándose a la Unidad de Evaluaciones Ambientales, dependiente de esta Secretaría, como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento; a la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y a la Municipalidad de Malargüe, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Nacional de Vialidad, Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, Departamento General de Irrigación y Dirección de Hidráulica, como organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de la Ley Nº 5961.
Que en el documento de orden 16 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza.
Que en los documentos de orden 18/27 constan los dictámenes sectoriales solicitados a los Organismos mencionados anteriormente.
Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, el 18º del Decreto Nº 2109/1994 y 7º de la Resolución Nº 109/96-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.
Que en virtud a lo dispuesto por Resolución N° 523/2019-SAYOT, se convocó a Audiencia Pública para...
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