Resolución Nro. 4 - INFRACCIÓN LEY 6773

EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA SEDE CENTRAL
Fecha de la disposición11 de Enero de 2021

General Alvear, 11 de enero de 2021.

VISTO: La causa existente a este momento, por animales en infracción a ley 6773 en el corral que ubica en el Departamento de Malargue, (Ley provincial de ganadería art. 53 al 59 y 84. Acta de Constatación N° 2734/20. El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020; y

CONSIDERANDO: La situación de aislamiento decretada para todos los habitantes de la nación, las excepciones que contiene dicho Decreto, la necesidad de cumplir con la normativa de la Ley 6773, por parte de esta Dirección, respecto de los animales que se encuentran alojados, en este caso corral Municipal, el cual en caso de permanecer largo tiempo, generaría costos elevados para esta Dirección y teniendo presente, la aplicación analógica de la normativa del sector público.

Que en las causas mencionadas, se han cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en lo que respecta a los artículos, mencionados, y teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde su ingreso al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado ampliamente.

Que dado el distanciamiento social obligatorio decretado a nivel nacional, y a su vez, no causar un mayor gravamen económico a esta Dirección, deberá llevarse a cabo el remate de estos animales, con la modalidad de efectuar la muestra de los mismos, a las personas que habitualmente concurren a las subastas, mediante la exhibición de fotografías enviadas vía telefónica y/o cualquier otra modalidad audiovisual y/o vista in situ, en forma individual, para luego, el día fijado para la subasta, concurran a la Delegación de esta Dependencia y acompañen sus ofertas en forma escrita, la cual será evaluada por el martillero designado al efecto, con la presencia de personal de la Dirección Provincial de Ganadería, pudiendo aplicarse una postura mixta, al individualizarse las dos posturas mayores, quienes acto seguido podrán pujar entre sí, con intervención del personal del martillero y personal de la Dirección, adjudicándose los animales en forma individual en base al mejor postor, debiéndose cumplir con los demás requisitos exigidos para las subastas que se han venido realizando en forma presencial.

Por ello,

EL

DIRECTOR PROVINCIAL DE GANADERIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero en efectivo, el siguiente animal: Acta...

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