Resolución Nro. 4 - INCORPORACION NUEVAS CATEGORIAS DE REGIMEN SIMPLIFICADO AL MUM.
Emisor | A.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2020 |
MENDOZA, 21 DE ENERO DE 2020
VISTO:
El expediente N° EX-2020-00355999- -GDEMZA-ATM, la Resolución Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 4351/18, la Resolución General A.T.M. Nº 66/18 y la Ley Impositiva N° 9212, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la suscripción de la Resolución Conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 4351/18, la Administración Tributaria Mendoza se adhirió al “Sistema Único Tributario” para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, lo que permitió facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, propiciando el pago único con los importes que, para cada categoría fije anualmente las respectivas leyes impositivas efectuando a través del ingreso directo del impuesto.
Que la vigencia del sistema se efectivizó a partir del ejercicio fiscal 2019, para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado establecido en la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias encuadrados en las categorías A a F.
Que la Ley Impositiva N° 9212, establece que cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado establecido en la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, en las categorías A a K, abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un importe fijo mensual.
Que en virtud a lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente, los contribuyentes comprendidos en dicho régimen, quedan automáticamente incorporados.
Que por Resolución General A.T.M. N° 66/18, se dispone para dichos sujetos alcanzados, la forma de pago, las exclusiones, el régimen sancionatorio, entre otras condiciones.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 10° inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1176/19 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Introdúcense a la Resolución General A.T.M. N° 66/18, las siguientes modificaciones:
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Sustitúyase el artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2°- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el artículo...
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