Resolución Nro. 4 - EX-2023-719657-GDEMZA-ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2023

MENDOZA, 7 DE FEBRERO DEL 2023

VISTO:

El Expte.N° EX-2023-00719657-GDEMZA-ATM, el Decreto N° 1146/88, el punto 8. del Artículo 307 del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1146/88, establece que los contribuyentes comprendidos en el artículo 13 del Convenio Multilateral que despachen vinos comunes a granel sin facturar, para el pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán aplicar sobre los volúmenes despachados en cada uno de los meses correspondientes al periodo fiscal respectivo, el precio por litro que mensualmente se fije sobre la base del precio promedio ponderado del conjunto de operaciones financiadas de venta del vino común de traslado que registra la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.

Que el Artículo 3° de la misma norma dispone que la Administración Tributaria Mendoza fijará mensualmente el importe a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 1146/88, de acuerdo con la metodología que el mismo indica.

Que el punto 8 del Artículo 307 del Código Fiscal dispone que la Administración Tributaria Mendoza establecerá los valores mínimos computables para vinos a los efectos del Título VI, Tasas Retributivas de Servicios, tomando como monto imponible el de su cotización bursátil, en las operaciones de vino al contado que registre la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Fíjese en PESOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 98,62) el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de diciembre de 2022, para las operaciones...

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