Resolución Nro. 4 - CONVOCATORIA CONCURSO DE CONCILIADORES LABORALES

EmisorSUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

MENDOZA, 29 DE AGOSTO DE 2017

Visto la Ley 8.990; y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio de la Oficina de Conciliación Laboral, regulada por Ley 8.990, necesita para funcionar, el nombramiento de abogados conciliadores con conocimiento en materia laboral.

Que el sistema de mediación dispuesto por Ley 8.990, describe el perfil de un mediador inserto en la profesión liberal que ejercita una actividad fuertemente reglamentada, y cuyo desempeño está condicionado a su habilitación e inscripción en un organismo público.

Que por ello, no es un empleado público ni funcionario público, pero debe ingresar al sistema de Conciliación Laboral mediante concurso, no ya el de la Ley 7.970, sino uno especial, que apunte a las particulares características de la actividad que realizará.

Que por imperativo legal, obligación que el abogado postulante tenga conocimientos en derecho laboral, con lo cual se regula un examen en este campo y como su función principal es la de conciliar, un examen en métodos de conciliación,

Por ello,

EL

SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES DEL

MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

CAPITULO I

AMBITO

Artículo 1°

El presente Régimen de Concursos será de aplicación para los postulantes a la función de Conciliador Laboral en el marco de la Ley 8.990.

CAPÍTULO II Artículo 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 2°

El ingreso al plantel del Cuerpo de Conciliadores, se producirá mediante el sistema de concursos, debiendo respetarse los principios de idoneidad, igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato. .

CAPITULO III Artículos 3 a 6

CLASES Y MODALIDADES DE CONCURSOS

Artículo 3°

Los concursos serán abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización.

CONCURSO

Artículo 4°

Podrán participar en los concursos previstos en la presente resolución todas las personas que reúnan los requisitos exigidos para el cargo concursado y para el ingreso a la función pública. En el caso de que resulten seleccionados agentes o funcionarios públicos, deberán renunciar al cargo que posean al momento de asumir el cargo como conciliadores.

EXAMEN. CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

Artículo 5°

Los Concursos de Antecedentes y Oposición contemplarán como exigencias mínimas: evaluación objetiva de antecedentes, experiencia relacionada con la función y examen de conocimientos técnicos de la especialidad.

CONVOCATORIA

Artículo 6°

Se efectuarán las convocatorias o llamados a concursos que resulten necesarias para la cobertura de los cargos vacantes que disponga la autoridad ministerial correspondiente.

CAPITULO IV Artículos 7 a 9

COMISION EVALUADORA

Artículo 7º

Se formará una Comisión Evaluadora que será convocada por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, previo a cada concurso. Dicha Comisión estará integrada por dos miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo y dos suplentes, y un veedor designado a propuesta del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza.

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán excusarse de intervenir cuando mediaren las causales de impedimento establecidas por el artículo 116 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 3.909.

Los concursantes debidamente inscriptos podrán recusar a los miembros de la Comisión de Concursos, en todos los casos con acreditación de alguna causal del párrafo anterior, que deberán invocar dentro del plazo máximo de tres días, contados desde el siguiente al del cierre de la inscripción. Las excusaciones o recusaciones serán resueltas por la Comisión de Concursos, en un plazo máximo de cinco días posteriores al vencimiento del plazo para hacerlas valer.

En caso que resultare excusado o recusado algún miembro titular como así también los miembros suplentes, el Poder Ejecutivo procederá a designar un nuevo miembro titular y suplente.

Artículo 8°

La Comisión Evaluadora podrá requerir asesoramiento técnico específico cuando lo estime conveniente en cualquiera de las etapas del proceso, respetando el plazo estipulado al efecto en el reglamento interno funcional de la Comisión, si lo hubiere.

FACULTADES Y DEBERES

Artículo 9°

La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes facultades y deberes:

  1. Registrar, mediante actas, todo lo actuado con relación a la tramitación del concurso.

  2. Hacer el llamado a concurso mediante la publicación respectiva conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.

  3. Recibir, analizar, evaluar y calificar los antecedentes de los postulantes de acuerdo con la ponderación...

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