Resolución Nro. 4 - ACTA PARITARIA

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2019

Mendoza, 01 de febrero de 2019

VISTO: Expe. Nº 770.110 – caratulado “Superintendencia s/ Acta Nº 104 de la Comisión Paritaria Año 2019; y

CONSIDERANDO:

Que estos autos vienen a consideración del H. Tribunal Administrativo con el objeto de homologar el Acta Nº 104 de la Comisión de Paritarias obrante a fs.2/5, celebrada con fecha 07 de enero de 2.019, por los Directores de Recaudación y Financiamiento, Gestión Institucional y el Coord. De Administración de Recursos por parte de la Superintendencia y la Secretario Gremial, Secretaria General, Tesorero y el abogado Federico García Manescau por parte de la Asociación Gremial de Empleados y Obreros del DGI;

Que en el Artículo Primero se establece que el Acuerdo es de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Escalafón del Personal del Departamento General de Irrigación;

Que por el Artículo Segundo, se acuerda un aumento del veintitrés por ciento (23%) sobre la ASIGNACION DE CLASE de la clase inicial del Escalafón para el Personal del Departamento General de Irrigación (Resol. HTA Nº 468/93 y modificatorias), tomando como base el valor vigente a diciembre de 2018, con el ajuste previsto por el dispositivo 3º del Acta Paritaria Nº 92, homologada por Resol. Nº 99/18- HTA, en cuatro tramos no acumulativos del CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (5,75%) cada uno, a pagar en los haberes de los meses de ENERO, ABRIL, JUNIO y OCTUBRE de 2019, con efectos a partir del 01/01/2019, 01/04/2019; 01/06/2019 y 01/10/2019 respectivamente, indicando que los montos de las asignaciones de clase de cada una de las clases de revista del Escalafón vigente quedaran determinadas por el producto de la Asignación de Clase de la clase inicial por los coeficientes para el cálculo de las Asignaciones de Clase y de referencia para el pago del adicional por permanencia en la clase 12 previstos en el Escalafón vigente (arts. 30 y 45 último párrafo de la Resol. Nº 468/93 – HTA), y las modificaciones de la Resol. Nº 536/16 de Superintendencia, convalidada por Resol. Nº 227/2016 – HTA y Resol. Nº 99/18 – HTA;

Que por el Artículo Tercero se dispone la elevación de la GARANTIA DE HABER MENSUAL BRUTO MINIMO del mismo modo precedentemente convenido para la ASIGNACION DE CLASE, aplicando un aumento del (23%) sobre el valor vigente sobre el valor vigente en Diciembre de 2018, en cuatro tramos no acumulativos de CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (5,75%) cada uno, a pagar en los haberes de ENERO, ABRIL...

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