Resolución Nro. 399 - EX-2018-00173150- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2425 GONZÁLEZ FERREYRA RODRIGO JAVIER'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 2022 |
MENDOZA, 07 DE DICIEMBRE DE 2022
VISTO:
El expediente EX-2018-00173150- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2425 GONZÁLEZ FERREYRA RODRIGO JAVIER", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GONZALEZ FERREYRA RODRIGO JAVIER” CUIT 20-32752583-3, con nombre de fantasía “STAR GYM”, y domicilio en calle Joaquín V. González Nº 450, Godoy Cruz, (5501), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00144134-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2425, labrada en fecha 19 de enero de 2018, contra la firma “GONZALEZ FERREYRA RODRIGO JAVIER” CUIT 20-32752583-3, mediante la cual se emplaza al comercio referido a rubricar el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor en un plazo de cinco (5) días hábiles (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y a exhibir la cartelería de la información de las formas de pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).
Que la firma emplazada no presenta descargo, ni aporta probanzas que le permitan demostrar que adecua su conducta a los emplazamientos realizados.
Que a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2018-04530357-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3546, labrada en fecha 21 de diciembre de 2018, contra la firma “GONZALEZ FERREYRA RODRIGO JAVIER” CUIT 20-32752583-3, mediante la cual se imputa infracción al comercio referido al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería de la información de las formas de pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).
Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.
Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.
Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.
Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro...
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