Resolución Nro. 397 - EX-2018-00240814- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2356 BONICELLI MARIA LORENA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00240814- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2356 BONICELLI MARIA LORENA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BONICELLI MARIA LORENA”, CUIT 27-24342625-7, con nombre de fantasía “BONAFIDE”, y domicilio en calle Paso de los Andes Nº 405, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00066771-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2356, labrada en fecha 3 de enero de 2018, contra la firma "BONICELLI MARIA LORENA", CUIT 27-24342625-7, mediante la cual se imputa que en el plazo de treinta (30) días corridos cuente con una Carta o Menú en Sistema Braille (Ley Nº 8750) y rúbrica del Libro de Quejas (RES. Nº 13/2014)

Que en nuestra Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) se registraba que el comercio referido había tramitado el Libro de Quejas el día 16/01/2018 con el Boleto Serie AB Nº 9814. Ahora bien, la firma “BONICELLI MARIA LORENA”, CUIT 27-24342625-7, no aportó prueba alguna de haber dado cumplimiento con lo requerido por la Ley Nº 8750. Es por ello que el día 26/11/2018 se realizó una nueva inspección.

Que a orden nº 5, mediante D.E. ACTA-2018-04051615-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3394, labrada en fecha 26 de noviembre de 2018, contra la firma "BONICELLI MARIA LORENA", CUIT 27-24342625-7, mediante la cual se imputa infracción por no contar con Carta o Menú en Sistema Braille (Ley Nº 8750).

Que a orden nº 10, mediante D.E. INLEG-2018-04108896-GDEMZAINSPE#MGTYJ, presenta descargo la firma sumariada en donde acompaña una nota de la Escuela Helen Keller, de fecha 26/11/2018, que indica que se ha solicitado la impresión en Braille de una CartaMenú para el comercio Bonafide, sito en la calle Paso de los Andes Nº 405, Ciudad, Mendoza.

Que a orden nº 12, conforme D.E. INLEG-2019-02302519-GDEMZAINSPE#MGTYJ, presenta una copia de la Carta-Menú en Sistema Braille ya terminada.

Que el artículo 1º de la Ley N° 8.750 indica que “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, cafés, rosticerías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille.” y el artículo 2º...

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