Resolución Nro. 392 - EX-2018-00223652-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2450 MOSQUERA VENEGAS CLAUDIA ...DEL CARMEN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 02 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00223652-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2450 Mosquera Venegas Claudia Isabel Del Carmen”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "MOSQUERA VENEGAS CLAUDIA ISABEL DEL CARMEN" CUIT 27-22142478-1, con nombre de fantasía “DHARMA”, y domicilio comercial en calle San Martín Nº 1077 local 58, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00220582-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de emplazamiento C Nº 2450 labrada en fecha 8 de febrero de 2018, contra la firma "MOSQUERA VENEGAS CLAUDIA ISABEL DEL CARMEN" CUIT 27-22142478-1, en la que se emplaza a que en un plazo de cinco (5) días realice la rúbrica del Libro de Quejas de la D.D.C. (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y a exhibir la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo ni acompaña probanza alguno de haber tramitado el Libro de Quejas y como asi tampoco haber dado cumplimiento al emplazamiento de colocar la carteleria referida a las formas de pago Resolución Nº 133/2014 D.D.C.

Que a orden nº 5, según D.E. ACTA-2018-02825043-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de infracción C Nº 3427 labrada en fecha 6 de noviembre de 2018, a la firma "MOSQUERA VENEGAS CLAUDIA ISABEL DEL CARMEN" CUIT 27-22142478-1, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 10, conforme INLEG-2018-03984225-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone “la perdida de la hoja de información de medios de pago debido a que una de las empleadas limpiando mojó ésta quedando impresentable para su uso. En vidriera están los otros afiches de las modalidades de pago, pensando que con eso era suficiente”.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del...

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