Resolución Nro. 389 - EX-2018-00186719- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2241 AGUILERA JONATHAN EMMANUEL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00186719- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2241 Aguilera Jonathan Emmanuel", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AGUILERA JONATHAN EMMANUEL” CUIT 20-30837322-4, con nombre de fantasía “KIOSKO” y domicilio en calle San Martín Nº 2575, Godoy Cruz, (5501), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00144845-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2241, labrada en fecha 24 de enero de 2018, contra la firma “AGUILERA JONATHAN EMMANUEL” CUIT 20-30837322-4, mediante la cual se emplaza al comercio referido a realizar el trámite de rúbrica del Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería de la información de las formas de pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 4 mediante D.E. INLEG-2018-00253695-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma emplazada presentó su descargo en fecha 30/01/2018 en el que expresa que ha dado cumplimiento con lo solicitado en el Acta de Emplazamiento.

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma “AGUILERA JONATHAN EMMANUEL” CUIT 20-30837322-4, no tramito el Libro de Quejas para su local comercial ubicado en la calle San Martin N° 2575, Godoy Cruz, Mendoza; en fecha 15/02/2019 se realizó una nueva inspección.

Que a orden nº 6, mediante D.E. ACTA-2019-00769149-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3876, labrada en fecha 15 de febrero de 2019, contra la firma “AGUILERA JONATHAN EMMANUEL” CUIT 20-30837322-4, mediante la cual se imputándosele infracción al comercio referido al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería de la información de las formas de pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva...

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